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26 de Enero de 2010

¿Qué se reforma de las Zonas Francas?" 

El pasado 12 de enero el Presidente Arias, la Ministra de Hacienda Jenny Philips y el Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz firmaron la Ley que reforma el Régimen de Zonas Francas.

Esta reforma era imprescindible para la sostenibilidad del Régimen en empresas manufactureras. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aquellos incentivos o exoneraciones que se otorguen a las empresas manufactureras bajo condición de que sus productos sean exportados, son para todos los efectos un subsidio a dichos productos y por lo tanto discordantes con los principios del libre comercio que tutela la OMC. La Ley de Zonas Francas efectivamente condiciona sus incentivos a que la empresa beneficiaria exporte al menos un 75% de su producción, por lo que, en lo que se refiere a empresas manufactureras, Costa Rica estaba obligada a modificar la Ley. El plazo para eliminar este tipo de subsidios inicialmente vencía en el 2003, pero fue extendido al 2009. Subsecuentemente, se dio una nueva extensión la cual establece la fecha límite en el 2015. El gobierno consideró que era importante darle al inversionista un panorama claro de cómo Costa Rica se adaptaría a esa regulaciones, con el fin de que pudieran analizar sus planes de instalarse en el país, su planes de expansión o de nueva inversión conociendo con certeza cuáles serán las reglas del juego.
El punto medular de esta reforma consiste en la creación de una nueva categoría de empresa de Zona Franca, cuyos incentivos no están ligados al hecho de exportar, sino al de pertenecer a un sector estratégico que será definido por una comisión integrada por el Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Planificación. Orientando la labor de esa comisión, la Ley indica que la definición de un sector estratégico debe ser congruente con en el Plan Nacional de Desarrollo, además de cumplir con ciertas características como generar empleo de calidad, contribuir a la modernización productiva del país, promover la innovación y transferencia tecnológica entre otros. La comisión que define estos sectores estratégicos contará con dos miembros adicionales del sector privado: un representante del Centro de Alta Tecnología y un representante del sector productivo electo entre AZOFRAS, CINDE, CADEXCO y la Cámara de Industrias.
Debemos rescatar que la reforma no afecta a las empresas establecidas bajo Régimen de las Zonas Francas de Servicios (inciso c del artículo 17) pues los servicios aún no han sido regulados por la OMC. Tampoco la reforma afecta a las Empresas Manufactureras de Zona Franca (inciso a del artículo 17) que actualmente se encuentran bajo el Régimen de Zona Franca, ya que éstas mantendrán sus incentivos hasta el vencimiento de su contrato de operaciones o hasta que venza el plazo para que Costa Rica se ajuste a las disposiciones de la OMC, lo que suceda primero. Esas empresas manufactureras además tienen la posibilidad de trasladar su régimen al de la nueva categoría, siempre que cumplan con los requisitos para ello, iniciando un nuevo período desde esa fecha.
Aparte de la creación de esta nueva categoría de empresa de Zona Franca, cuyos incentivos no están sujetos a la condición de exportar, las modificaciones a la Ley que tiene más relevancia son las siguientes:
Con esta reforma se deja atrás el concepto de Zonas de Menor o Mayor Desarrollo Relativo para el otorgamiento de los diferentes plazos de incentivos y se pasa al concepto de dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) que abarca además del Gran Área Metropolitana ya conocida, a San Ramón, Palmares, Grecia, Naranjo y Valverde Vega. La reforma lleva una marcada preferencia por las empresas que se instalen fuera de la GAMA ya que las empresas de la nueva categoría de Zona Franca que se instalen fuera de la GAMA gozarán de un período de seis años con 0% de impuesto de renta, otros seis años pagando un 5% de impuesto sobre la renta, y un último período de seis años pagando un 15%. Por su lado, las empresas de esta nueva categoría que se ubiquen dentro de la GAMA deberán pagar un 6% de impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un 15% durante los restantes cuatro años. Las empresas amparadas a esta nueva categoría que se instalen fuera de la GAMA requerirán una inversión mínima de tan solo $100,000 si se establecen dentro de un Parque Industrial, y únicamente $500,000 si lo hacen fuera de parque. Dentro de la GAMA, esas empresas deberán cumplir con un nivel de inversión de $500,000 dentro de parque y $2 millones fuera de parque.
Más aún, si las empresas pertenecientes a esta nueva categoría se establecen fuera de la GAMA, no será necesario que éstas pertenezcan a un sector estratégico para que les sea otorgado el Régimen. No obstante si además de estar fuera de la GAMA pertenecen a un sector estratégico, pueden beneficiarse de un 0% de impuesto sobre la renta por doce años si mantienen un nivel de 100 o más colaboradores, independientemente de su nivel de inversión. Para que esas mismas empresas puedan optar por un 0% dentro de la GAMA, deben invertir un mínimo de $10 millones. Una vez que los plazos de exoneración total de las empresas establecidas fuera del GAMA venzan, éstas podrán diferir el pago del impuesto de la renta correspondiente hasta la distribución de dividendos o hasta por un máximo de 10 años; eso sí, con sujeción a intereses a favor del fisco calculados a una tasa igual al promedio de la TBP para depósitos a seis meses.
Un aspecto de mucha relevancia es que la reforma elimina la doble imposición que existía para las ventas locales. Cuando una empresa hacía ventas locales, éstas se equiparaban a una importación donde por un lado se debían pagar los aranceles aplicables al producto, incluyendo el valor de las materias primas, pero por otro las empresas perdían las exoneraciones sobre las materias primas utilizadas para producir ese artículo. Con ese sistema en la práctica las empresas debían pagar dos veces los aranceles correspondientes a esos insumos. La Ley ahora permite hacer ventas locales sin perder las exoneraciones sobre materias primas, pero debiendo pagar el arancel correspondiente por el producto final.
En cuanto a encadenamientos productivos, la nueva ley tiene importantes disposiciones. En primer lugar, las empresas no beneficiarias del Régimen podrán instalarse en un Parque Industrial con el objeto de proveer bienes y servicios a empresas de Zona Franca sin que ello implique una disminución de beneficios para el Parque Industrial en el que se instalen. En segundo lugar, si la proporción de esos bienes y servicios que se destinen a empresas de Zona Franca es del 40% o más de sus ventas totales, se tendrá la posibilidad de optar al Régimen con todos sus beneficios.
El proyecto de Ley estará siendo publicado en La Gaceta en los próximos días, con lo que la misma entrará en vigencia. Debemos aplaudir que esta ley haya sido promulgada con el apoyo de todas las fracciones parlamentarias y bajo el auspicio del Poder Ejecutivo, quienes reconocieron que las Zonas Francas son una herramienta fundamental para el desarrollo del país.


 
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